El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda presentada por Henry Joel Abreu Morillo en contra de una sentencia que modificó la posición de los candidatos a diputados de ultramar del partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior. La demanda fue denegada en cuanto al fondo, ya que no se demostró que la decisión violara la ley. La sentencia que se quería suspender, emitida el 30 de abril por el TSE, ordenaba a la Junta Central Electoral (JCE) la sustitución del orden de las candidaturas de la Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

Los jueces argumentaron que la decisión de cambiar el orden de la boleta de ultramar de la Fuerza del Pueblo se basó en la ley 33-18 de Partidos Políticos y en la resolución 01-2024 de la JCE. Además, no encontraron que se hubiera causado un daño inminente e irreparable al demandante. En la sentencia TSE/0335/2024, se decidió que Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña debería ocupar la primera posición en la boleta, seguido por Leiby Laury Núñez Mercado en la segunda posición y Henry Joel Abreu Morillo en la tercera, lo cual fue impugnado por Abreu Morillo.

En la demanda fueron mencionados como demandados Ramón Modesto Antonio Tallaj Ureña, Leiby Laury Núñez Mercado, la Fuerza del Pueblo y la JCE. El TSE admitió la demanda en referimiento presentada por Abreu Morillo para suspender la sentencia que lo colocaba en una posición diferente en la boleta de la circunscripción 1 de los diputados en el exterior. Se declaró en defecto a Leiby Laury Núñez Mercado por no comparecer a la audiencia, se rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad presentado por Tallaj Ureña y se rechazó la propuesta de inadmisión por falta de legitimación procesal activa.

Además, se rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto presentado por la JCE, ya que la sentencia TSE/0335/2024 aún tiene efectos, por lo que el Tribunal consideró que el objeto del referimiento aún está vigente. A pesar de los intentos de inadmisión por parte de los demandados, el TSE mantuvo su decisión de rechazar la demanda de Abreu Morillo. La decisión del Tribunal Superior Electoral en este caso pone fin a la disputa sobre el orden de los candidatos a diputados de ultramar del partido Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del exterior.

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