La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció un diálogo con el Tribunal Constitucional (TC) para definir las competencias entre ambas instituciones. Se argumenta que la regla de delimitación de competencias no traza una línea divisoria clara, por lo que es necesario establecer un diálogo entre las altas cortes. Según la sentencia núm. SCJ-TS-24-1930, corresponde a la Suprema Corte la interpretación de la ley y al TC la Constitución. La decisión de la Tercera Sala se basa en las sentencias TC/0152/13 y TC/0296/16, las cuales establecen criterios relacionados con la competencia del Concejo de Regidores y la Oficina de Planeamiento Urbano en la emisión de permisos de uso de suelo.

La sentencia menciona que la alcaldía tiene la facultad de resolver las solicitudes de uso de suelo particulares, concretas y específicas, ya que son actos administrativos de su competencia como órgano ejecutivo. Por otro lado, el Consejo de Regidores es un órgano normativo y de fiscalización exclusivamente, que aprueba regulaciones generales que deben ser implementadas por las alcaldías. Los jueces concluyeron que el Consejo de Regidores no tiene la facultad de resolver sobre solicitudes particulares de uso de suelo, ya que esa competencia corresponde a las oficinas de planeamiento urbano como órgano de la alcaldía.

De acuerdo con la sentencia, se rechazaron los recursos de casación interpuestos tanto por el Distrito Nacional como por la sociedad comercial Constructora Inmobiliaria Molina, SRL, y Jorge Serrano Noboa. Los magistrados que emitieron la sentencia son Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia y Moisés A. Ferrer. Esta decisión establece que es importante mantener un diálogo entre la Suprema Corte y el Tribunal Constitucional para definir claramente las competencias de cada institución y evitar conflictos de interpretación en el futuro.

En resumen, la Suprema Corte de Justicia estableció un diálogo con el Tribunal Constitucional para definir las competencias entre ambas instituciones. La sentencia núm. SCJ-TS-24-1930 establece que corresponde a la Suprema Corte la interpretación de la ley y al TC la Constitución. La sentencia hace referencia a las competencias de la alcaldía en la emisión de permisos de uso de suelo, diferenciando entre el Consejo de Regidores y la Oficina de Planeamiento Urbano. Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por el Distrito Nacional y otros demandantes, según los precedentes vinculantes y obligatorios establecidos por el Tribunal Constitucional.

En conclusión, la necesidad de establecer un diálogo entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional es crucial para definir claramente las competencias de cada institución y evitar conflictos de interpretación en el futuro. La sentencia emitida por la Tercera Sala destaca la importancia de respetar los roles y competencias de cada órgano judicial, contribuyendo a la eficiencia y transparencia del sistema judicial. Es fundamental seguir los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para garantizar la correcta interpretación de la ley y la Constitución en casos relacionados con la emisión de permisos de uso de suelo y otras cuestiones administrativas.

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