El Senado de la República aprobó en segunda lectura un proyecto que modifica el artículo 113 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, para establecer mecanismos de indexación de las jubilaciones y pensiones que reciben los miembros de la uniformada en condición de retiro. El proyecto presentado por el senador Virgilio Cedano (La Altagracia) fue aprobado con 17 votos a favor y tres en contra. La modificación al artículo 113 establece que las pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados del cuerpo policial serán pagadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos, en las condiciones en que fueron otorgadas originalmente.

La ley tiene como objetivo disponer los mecanismos de indexación de las jubilaciones y pensiones que reciben los miembros de la Policía Nacional en condición de retiro, siempre y cuando hayan recibido estas pensiones antes de la entrada en vigencia de la modificación al artículo 113 de la Ley 590-16. La legislación busca garantizar que las pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y sobrevivencia sean pagadas de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos y en las condiciones en que fueron otorgadas originalmente.

La aprobación de este proyecto ha generado protestas por parte de policías pensionados, resultando en cuatro personas heridas en una manifestación. Los policías pensionados han mostrado su descontento con la indemnización que están recibiendo, lo que ha llevado a manifestaciones y confrontaciones con la policía en las calles. La modificación del artículo 113 de la Ley 590-16 busca establecer claridad y transparencia en el pago de las jubilaciones y pensiones de los miembros de la Policía Nacional en condición de retiro, garantizando que sean pagadas de acuerdo al presupuesto aprobado y en las condiciones iniciales de otorgamiento.

La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones será la encargada de llevar a cabo el pago de las pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados del cuerpo policial, de acuerdo a lo establecido en la modificación al artículo 113 de la Ley 590-16. Esta entidad será responsable de garantizar que las pensiones sean pagadas de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos y en las condiciones en que fueron otorgadas originalmente, asegurando así una gestión transparente y eficiente de los recursos destinados a las jubilaciones y pensiones de los miembros de la Policía Nacional en condición de retiro.

La aprobación de este proyecto en el Senado de la República refleja la importancia de establecer mecanismos claros y efectivos para el pago de las jubilaciones y pensiones de los miembros de la Policía Nacional en condición de retiro. A través de esta modificación al artículo 113 de la Ley 590-16, se busca garantizar que las pensiones por antigüedad en el servicio, discapacidad y sobrevivencia sean pagadas de manera justa y transparente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Gastos Públicos y en las condiciones originales de otorgamiento. La modificación permitirá una mejor gestión de los recursos destinados a las jubilaciones y pensiones de la uniformada, asegurando su bienestar y protegiendo sus derechos laborales.

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