El Pleno del Senado aprobó en segunda lectura un proyecto que modifica el artículo 113 de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional, para establecer mecanismos de indexación de las jubilaciones y pensiones de los miembros de la uniformada en condición de retiro. Este artículo originalmente solo disponía las formas de pago, sin señalar modalidades de ajustes de los montos percibidos, lo que impedía a los pensionados y jubilados recibir las indexaciones adecuadas en función del aumento del costo de la canasta básica y otros componentes. El proyecto, presentado por el senador Virgilio Cedano (La Altagracia), establece que los miembros de la institución policial que ya recibían indexaciones antes de la entrada en vigencia de la normativa, seguirán recibiendo dichos ajustes.

El proyecto también detalla que las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional, serán pagadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos en las condiciones en que fueron otorgadas. Asimismo, los sueldos de los pensionados y jubilados serán revisados cada dos años para hacer los ajustes necesarios según la variación del índice de precios al consumidor. Además, las jubilaciones y pensiones a las que se refiere esta ley tendrán su primera revisión al momento de su entrada en vigencia. El proyecto de modificación pasa ahora a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación en dos lecturas.

La modificación del artículo 113 de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional busca garantizar que los miembros de la uniformada en condición de retiro reciban las indexaciones correspondientes a fin de ajustar sus ingresos de acuerdo al aumento del costo de vida. Anteriormente, el artículo solo detallaba las formas de pago de las jubilaciones y pensiones, sin contemplar mecanismos de ajuste de los montos percibidos, lo que afectaba la estabilidad financiera de los pensionados y jubilados de la Policía Nacional. Con esta modificación, se establece que aquellos que ya recibían indexaciones antes de la entrada en vigencia de la normativa seguirán percibiéndolas.

El proyecto de modificación también establece que las pensiones por antigüedad en el servicio, por discapacidad y sobrevivencia de los actuales jubilados y pensionados de la Policía Nacional serán pagadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, conforme al presupuesto aprobado en la Ley General de Gastos Públicos en las condiciones en que fueron otorgadas. Además, se establece que los sueldos de pensionados y jubilados serán revisados cada dos años para realizar los ajustes necesarios de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor. Las jubilaciones y pensiones a las que se refiere la ley tendrán su primera revisión al momento de su entrada en vigencia, y el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

En resumen, la modificación del artículo 113 de la Ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional busca garantizar la estabilidad financiera de los miembros de la Policía Nacional en condición de retiro, mediante la indexación de las jubilaciones y pensiones en función del aumento del costo de vida. Este proyecto, presentado por el senador Virgilio Cedano, establece mecanismos de ajuste de los montos percibidos por los pensionados y jubilados, así como la revisión periódica de sus sueldos. La Cámara de Diputados analizará y aprobará este proyecto en dos lecturas para su implementación.

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