El Poder Ejecutivo presentó un proyecto para modificar la Ley 1-24, que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), con el fin de establecer precisiones y prohibiciones que limiten su campo de acción. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, depositó la propuesta en el Senado luego de consensuarla con la Sociedad Dominicana de Diarios y otras organizaciones de la sociedad civil, que argumentaban que la legislación violaba derechos constitucionales como la intimidad, el honor, la libertad de expresión y la información. Una de las principales modificaciones propuestas es el cambio en el artículo 11, que establecería requisitos legales claros a cumplir antes de que la DNI pueda solicitar información a entidades estatales, privadas o personas físicas.

Se propone cambiar el controvertido artículo 11 para exigir que toda información requerida por la DNI para cumplir sus funciones esté sujeta a autorización y control judicial, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal. Se elimina la obligación de permitir a la DNI acceder a información pública en bases de datos y a través de tecnologías y servicios de telecomunicaciones. Además, se establece que solo se podrá sancionar con hasta tres años de prisión a quienes oculten información requerida por la DNI si existe autorización judicial previa.

El proyecto de modificación de la ley amplía el artículo 10 para establecer principios y prohibiciones que limitan las acciones de la DNI. Se prohíbe discriminar en base a motivos como raza, religión, género u orientación sexual, interferir en la actividad política, utilizar menores en actividades de inteligencia, violar la protección de fuentes periodísticas y divulgar información adquirida dentro de sus competencias. Se establece el principio de proporcionalidad, que limita las labores de inteligencia a amenazas a la seguridad nacional y a los intereses legítimos del Estado, garantizando un equilibrio entre las necesidades estatales y los derechos individuales.

El nuevo texto del proyecto de modificación de la ley especifica aspectos que no estaban contemplados en la versión original, como el objeto de la norma, que además de crear la DNI busca establecer el marco legal del sistema de inteligencia del Estado, tal como está previsto en la Constitución de la República. Se incluyen definiciones de conceptos clave como inteligencia, contrainteligencia, inteligencia estratégica, inteligencia militar, inteligencia delictiva, inteligencia prospectiva, procedimientos especiales de obtención de información, fuentes abiertas y cerradas, entre otros. Se detallan los procedimientos que requieren autorización judicial, como la intervención telefónica, el registro de moradas y el requerimiento de información de fuentes protegidas por la Constitución y las leyes.

En resumen, el proyecto de modificación de la Ley 1-24 propuesto por el Poder Ejecutivo busca establecer precisiones y prohibiciones que limiten el campo de acción de la Dirección Nacional de Inteligencia, asegurando que sus acciones se realicen de manera legal y respetando los derechos constitucionales de los ciudadanos. Se contemplan cambios en el acceso a la información, la prohibición de discriminación, la protección de fuentes periodísticas, la proporcionalidad en las labores de inteligencia y la definición de conceptos clave relacionados con la inteligencia del Estado. Esta propuesta ha sido consensuada con la sociedad civil y busca garantizar un marco legal sólido para el funcionamiento de la DNI en el país.

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