La Comisión Especial que estudia el Código Penal propuso que los conductores que conduzcan bajo los efectos del alcohol, drogas o de manera temeraria y causen la muerte a otra persona enfrenten penas de hasta diez años de prisión, así como multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
La propuesta establece que aquellos conductores que, conduciendo en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas o ignorando las leyes de tránsito, provoquen la muerte de otra persona, sean sancionados con penas de cuatro a diez años de prisión y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. En caso de causar lesiones leves, la sanción será menor.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana estipula que la muerte involuntaria de una o más personas conlleva una pena de uno a tres años de prisión y multas de 10 a 50 salarios mínimos del sector público. Además, en casos de daños psicológicos o morales, el juez deberá evaluarlos económicamente.
El artículo 304 de la misma ley establece que se considerarán infracciones agravadas cuando los daños se produzcan a causa de conducir utilizando el celular, exceso de velocidad, violación de semáforos o señales de tránsito rojas, competencias de vehículos en vías públicas, falta de revisión técnica vehicular o ausencia de póliza de seguro correspondiente.
En general, estas medidas buscan aumentar la responsabilidad de los conductores en las vías y disuadir comportamientos peligrosos que puedan resultar en accidentes mortales. La propuesta de modificación del Código Penal busca endurecer las penas para aquellos que pongan en riesgo la vida de otras personas debido a su negligencia al volante. Es una forma de garantizar la seguridad vial y proteger la vida de los ciudadanos.