La República Dominicana se está posicionando como un centro logístico de abastecimiento de combustible para aviones y embarcaciones de carga que transitan por la región, gracias a la norma 02-24 que regula los procesos y términos para la comercialización de hidrocarburos utilizados por estos transportes. El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor -Ito- Bisonó, explicó que con las medidas establecidas en el Decreto 148-22, se ofrecen facilidades para que aviones y embarcaciones de carga puedan abastecerse de combustible en la República Dominicana de manera más competitiva que en otros países de la región. La Ley 148-22 tiene como objetivo regular los impuestos que gravan los hidrocarburos utilizados por aeronaves y embarcaciones de carga, contribuyendo al desarrollo logístico de carga local aprovechando la ubicación geográfica del país.

La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) señaló que los gastos de combustible para aviones representan un 30% de los costos totales de una aerolínea a nivel mundial. La industria ha enfrentado desafíos debido al alto costo del combustible, lo que ha llevado a realizar cambios en las frecuencias de vuelos para mantener la sostenibilidad del negocio. Con la normativa vigente, las empresas exportadoras de combustibles para aeronaves y embarcaciones podrán vender diferentes tipos de combustibles sin pagar el impuesto selectivo al consumo, lo que favorece la competitividad y facilita la inversión en el país.

La estrategia busca no nacionalizar el precio de los combustibles para que las embarcaciones y aviones puedan abastecerse sin asumir la carga tributaria, lo que atraerá más vuelos y viajes marinos a República Dominicana. El Grupo Puntacana se convertirá en un hub para aviones de carga, permitiendo que puedan abastecerse de combustible, ser reparados y realizar otras operaciones con un esquema impositivo que favorece la competitividad y la inversión. Con la ley y su normativa, se garantiza igualdad de condiciones para todos los actores que desarrollan actividades en torno a los puertos y aeropuertos del país, incluyendo empresas de capital extranjero.

Para exportar combustibles, las empresas deben cumplir con requisitos como obtener una licencia del MICM sobre derecho de importación y exportación, una licencia de habilitación de empresa operadora logística o centro logístico, instalar instrumentos de medición de venta de combustibles despachados, contar con áreas y oficinas para la supervisión de la DGA y DGII, reportar las operaciones a las autoridades correspondientes y presentar una constancia de pago de la transacción. Con estas medidas y regulaciones, la República Dominicana se consolida como un importante centro logístico de abastecimiento de combustible para aviones y embarcaciones de carga en la región.

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