Las funciones asignadas a Carlos Pimentel en la dirección de Alianzas Público-Privadas son incompatibles con su rol en Compras y Contrataciones, según el coordinador nacional de Participación Ciudadana, Erick Fernández Machado-Santana. Explicó que Pimentel se encuentra en una posición en el Consejo Directivo de Alianza Público-Privada y además preside el órgano rector y sancionador en el ámbito de las compras y contrataciones. Esto significa que cuando Pimentel esté en su rol en Alianza Público-Privada, tendrá que inhibirse en todo lo relacionado con Compras y Contrataciones.

La Ley 47-20 de Alianzas Publico-Privadas establece en su Artículo 92 que la Ley No.340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Concesiones y sus reglamentos no serán aplicables a los proyectos de alianza público-privada, salvo que la ley de Alianzas Público-Privadas lo señale expresamente. El director general de Contrataciones Públicas tiene la potestad administrativa sancionadora sobre los resultados finales de la investigación, lo que excluye la posibilidad de compartir la responsabilidad encomendada en Alianzas Público-Privadas, lo que podría cuestionar la legalidad del Decreto que designó a Pimentel.

El artículo 2 de la Ley 47-20 establece que los proyectos de Alianzas Público-Privadas se regirán por su legislación respectiva, pero de manera supletoria se regirán bajo el procedimiento de licitación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Esto plantea un conflicto respecto a la forma en que se deben llevar a cabo los procesos de contrataciones en este contexto, ya que las normativas aplicables son diferentes y podrían entrar en contradicción.

La situación de Pimentel en la dirección de Alianzas Público-Privadas y en Compras y Contrataciones levanta cuestionamientos sobre la legalidad de su designación y sobre la posibilidad de cumplir adecuadamente con ambas funciones de manera independiente y transparente. La Ley 47-20 establece un régimen especial para los proyectos de Alianzas Público-Privadas que excluye la aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones, lo que genera un conflicto de intereses en la gestión de estos procesos que debe ser abordado para garantizar la transparencia y la legalidad en la administración pública.

Es importante destacar que la Ley 47-20 de Alianzas Público-Privadas busca incentivar la inversión privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos mediante asociaciones con el sector público, garantizando la eficiencia, transparencia y competitividad en la gestión de estos proyectos. Sin embargo, es fundamental que se respeten y cumplan las normativas establecidas para evitar conflictos de interés y asegurar que las contrataciones se realicen de manera adecuada y conforme a la ley.

En conclusión, la designación de Carlos Pimentel en la dirección de Alianzas Público-Privadas y en Compras y Contrataciones plantea un conflicto de intereses debido a las funciones incompatibles que desempeña en ambos roles. Es necesario revisar y ajustar la normativa vigente para garantizar que se cumplan los principios de transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los proyectos de Alianzas Público-Privadas, evitando situaciones que puedan comprometer la integridad de los procesos de contratación en el ámbito público.

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