El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) impuso una tarifa de 1,900 pesos para la renovación de licencias por dos años a adultos mayores de 65 años, lo cual ha generado polémica ya que se considera una medida de doble tributación en perjuicio de los envejecientes. A pesar de que la Ley 63-17 y su reglamento no establecen un precio específico para esta renovación, el Intrant sostiene que el monto es el mismo para todos los solicitantes, independientemente de su edad o categoría de licencia. Sin embargo, la renovación por cuatro años de una licencia categoría 2 cuesta lo mismo que la renovación por dos años para adultos mayores de 65 años, lo que implica una desigualdad y discriminación.

La medida de limitar la renovación de licencias a dos años para adultos mayores de 65 años implica una doble tributación, ya que estos individuos tendrían que renovar su licencia dos veces en un periodo de cuatro años, lo cual no aplica para personas menores de esa edad. Esta decisión contradice el principio de igualdad consagrado en la Constitución de la República, que establece que todas las personas deben recibir el mismo trato y protección ante la ley, sin discriminación por motivos de edad u otras características. Esto representa claramente una violación a los derechos de los adultos mayores y genera un debate sobre la legalidad y justicia de estas medidas.

El artículo 39 de la Constitución de la República garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de edad, entre otros. La imposición de una tarifa de renovación de licencia que afecta de manera desproporcionada a los adultos mayores de 65 años va en contra de este principio constitucional y ha generado críticas por parte de diversos sectores de la sociedad. La discusión se centra en la necesidad de revisar y modificar estas disposiciones para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su edad o condición.

El Intrant justifica estas medidas argumentando que están contempladas en el Reglamento de Licencias de Conducir, específicamente en el artículo 21 del Decreto 6-19. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para disipar las dudas y críticas respecto a la legalidad y equidad de estas disposiciones. La controversia ha llevado a diversos grupos y organizaciones a exigir una revisión y reconsideración de estas medidas, con el objetivo de proteger los derechos de los adultos mayores y garantizar un trato justo y equitativo en materia de renovación de licencias de conducir.

La discusión en torno a la tarifa de renovación de licencias para adultos mayores de 65 años ha puesto de manifiesto la importancia de respetar y proteger los derechos de este sector de la población. La imposición de cargos adicionales o limitaciones en la renovación de documentos oficiales puede afectar la calidad de vida y el acceso a servicios básicos de los adultos mayores, generando un debate sobre la necesidad de adoptar medidas más inclusivas y equitativas. En este sentido, es fundamental que las autoridades competentes revisen y ajusten estas disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los adultos mayores y promover una sociedad más justa y solidaria para todos sus ciudadanos.

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