El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha ordenado que las entidades en proceso de fusión o eliminación deben validar con el Ministerio cada uno de los cálculos de prestaciones laborales de sus colaboradores. Esta medida se toma con el fin de garantizar que los cálculos sean correctos y se cumplan con las disposiciones legales correspondientes. El MAP también ha comunicado que realizará labores de fiscalización de estos cálculos y las instituciones deben remitirlos de manera digital para realizar los registros necesarios. Además, el Ministerio podrá requerir documentos o realizar visitas según considere necesario, según la resolución número 316-2024.
Entre las entidades que están en proceso de fusión se encuentran los ministerios de Educación y Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), así como el Instituto Agrario Dominicano (IAD) que pasa a ser parte del Ministerio de Agricultura, entre otros. Esta reestructuración busca una mayor eficiencia y coordinación en la gestión de las instituciones, optimizando los recursos y garantizando un adecuado funcionamiento de las mismas. La fusión de ministerios y entidades es un proceso complejo que requiere una cuidadosa planificación y ejecución para asegurar un cambio exitoso y beneficioso para todos los involucrados.
En la misma resolución, el MAP ha ordenado descentralizar los cálculos de beneficios laborales que correspondan pagar por concepto de desvinculaciones, pensiones, fallecimientos, renuncias, destituciones, entre otros. Estos cálculos deben ser aprobados por las Direcciones de Recursos Humanos y las máximas autoridades de cada órgano y entidad, que serán responsables de la emisión correcta de los pagos a través del Sistema de Reclamación Laboral (RECLASOFT). Esta descentralización pretende agilizar los procesos y garantizar una correcta gestión de los beneficios laborales, evitando posibles errores y retrasos en los pagos.
Se ha informado que la medida tomada por el MAP es aplicable a todos los entes y órganos de la Administración Pública, así como a los entes locales, incluyendo las instituciones descentralizadas, autónomas y las dependientes del Estado que se rigen por la Ley núm. 41-08 de Función Pública. Esta medida busca asegurar que se cumplan los procedimientos establecidos para el cálculo y pago de prestaciones laborales, garantizando la transparencia y eficacia en la gestión de recursos humanos en las instituciones públicas. Es importante que las entidades cumplan con las disposiciones del MAP para evitar posibles sanciones o complicaciones en sus procesos de fusión o eliminación.
La validación de los cálculos de prestaciones laborales es un paso fundamental en el proceso de fusión o eliminación de entidades, ya que asegura que los colaboradores reciban los beneficios que les corresponden de acuerdo con la ley y las normativas establecidas. La fiscalización de estos cálculos por parte del MAP garantiza que se cumplan los procedimientos adecuados y que no se produzcan irregularidades en el pago de prestaciones. Es necesario que las entidades se ajusten a las disposiciones del Ministerio y realicen los cálculos de manera correcta para evitar posibles inconvenientes en el futuro.
En resumen, el Ministerio de Administración Pública ha ordenado que las entidades en proceso de fusión o eliminación validen con el Ministerio cada cálculo de prestaciones laborales de sus colaboradores, con el objetivo de garantizar su correcta realización y cumplimiento de las normativas. Además, se ha ordenado descentralizar los cálculos de beneficios laborales, los cuales deben ser aprobados por las autoridades correspondientes y realizados a través del Sistema de Reclamación Laboral. Esta medida es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública y busca asegurar la transparencia y eficacia en la gestión de recursos humanos en las instituciones públicas.