El Ministerio de Administración Pública (MAP) ha recordado que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden desempeñar simultáneamente cargos de alcalde y director de distrito, ni ningún otro cargo remunerado en los gobiernos locales, excepto en el caso de la docencia. La circular 008040, firmada por Darío Castillo Lugo, establece que solo podrán ejercer funciones de regidores o vocales de manera honorífica y no remunerada, siempre y cuando no interfieran con su jornada laboral en el Poder Ejecutivo, y no violen las incompatibilidades establecidas en la Ley 176-07. Aquellos que decidan desempeñar estos cargos "honoríficos" deben renunciar a recibir cualquier tipo de retribución por ello.

En la circular se aclara que los funcionarios del Poder Ejecutivo pueden ejercer la función de suplente de regidor, ya que este cargo no es remunerado. El MAP, en conjunto con la Contraloría General de la República y los entes del Poder Ejecutivo, son los responsables de garantizar el cumplimiento de esta normativa y coordinarán con las autoridades locales para su efectiva aplicación. Estas medidas se encuentran enmarcadas en la Ley 176-07, la Constitución de la República, la Ley 41-08 de Función Pública y la Ley 105-13 de Regulación Salarial del Estado Dominicano, las cuales prohíben ocupar más de un cargo remunerado en la Administración Pública.

La ley establece que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en los gobiernos locales, excepto en el caso de la docencia. Solo podrán desempeñar funciones de regidores y vocales de forma honorífica, renunciando a recibir cualquier tipo de compensación por ello. Aquellos que decidan ser suplentes de regidores pueden hacerlo, ya que este cargo no es remunerado. El MAP, la Contraloría General de la República y los entes del Poder Ejecutivo son responsables de garantizar el cumplimiento de esta normativa y coordinar su aplicación con las autoridades locales.

Estas medidas se encuentran en concordancia con la legislación vigente, que prohíbe a los funcionarios públicos ocupar más de un cargo remunerado en la Administración Pública. La circular emitida por el MAP busca asegurar que los funcionarios del Poder Ejecutivo cumplan con esta normativa y eviten conflictos de interés al ocupar cargos remunerados en los gobiernos locales. Las autoridades correspondientes se encargarán de supervisar su cumplimiento y garantizar que no se produzcan violaciones a la ley en este sentido.

En resumen, la circular emitida por el Ministerio de Administración Pública establece que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en los gobiernos locales, excepto en el caso de la docencia. Solo podrán desempeñar funciones de regidores y vocales de forma honorífica, renunciando a recibir cualquier tipo de compensación por ello. Aquellos que decidan ser suplentes de regidores pueden hacerlo, ya que este cargo no es remunerado. El MAP, la Contraloría General de la República y los entes del Poder Ejecutivo se encargarán de garantizar el cumplimiento de esta normativa y coordinar su aplicación con las autoridades locales, evitando así conflictos de interés y violaciones a la ley en este sentido.

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