El Poder Ejecutivo en la República Dominicana promulgó la Ley número 38-24 que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos laborales de los periodistas. Esta cláusula se define como la prerrogativa que se le otorga al comunicador o periodista subordinado para poner fin a su contrato laboral y exigir el pago de sus prestaciones cuando percibe que la empresa de comunicación ha cambiado su filosofía informativa de manera que contradiga sus postulados ideológicos iniciales. Los profesionales de la información pueden ejercer este derecho en tres casos específicos indicados por la ley.

Los tres casos en los que un periodista puede invocar la cláusula de conciencia según la Ley 38-24 son: si se produce un cambio sustancial en la orientación o carácter de la publicación o programa que pueda afectar su honor o reputación; en casos de cambios en la titularidad del medio que generen inconvenientes de naturaleza moral o intelectual; y cuando la empresa traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que represente una ruptura evidente con su orientación profesional. La norma establece que el ejercicio de la cláusula de conciencia implica la dimisión del periodista con derecho a una indemnización similar a la del desahucio.

La cobertura de la cláusula de conciencia se extiende tanto a empleados del sector privado como del sector público, aunque los procedimientos para invocar este derecho pueden variar según el tipo de relación laboral. Los periodistas y comunicadores sociales pueden invocar la cláusula de conciencia de acuerdo con el Código de Trabajo si trabajan para instituciones privadas, y a través de la Ley de Función Pública si prestan servicios en entes u órganos de la administración pública. Este derecho fundamental fue instituido en la Constitución dominicana de 2010 y adquirió rango legal con la promulgación de la Ley 38-24 por el presidente Abinader en julio de 2024.

La Ley 38-24 busca proteger los derechos laborales de los periodistas y comunicadores en la República Dominicana, garantizando su libertad de expresión y evitando que se vean obligados a trabajar en condiciones que contradigan sus principios morales, ideológicos o profesionales. La cláusula de conciencia permite a estos profesionales poner fin a su contrato laboral si detectan que la empresa de comunicación ha cambiado su línea informativa de manera significativa, asegurándoles una indemnización similar a la del desahucio. Esto brinda seguridad y estabilidad laboral a los trabajadores de la comunicación en el país.

La promulgación de la Ley 38-24 refleja el compromiso del gobierno dominicano con la protección de los derechos laborales de los periodistas y comunicadores sociales. Al reconocer la cláusula de conciencia como un derecho fundamental, se fortalecen las garantías para que estos profesionales puedan ejercer su labor de forma independiente y ética. La normativa fomenta un ambiente laboral saludable en el sector de la comunicación y contribuye al fortalecimiento de la libertad de prensa en la República Dominicana. Con esta ley, se establecen mecanismos legales para garantizar que los periodistas puedan ejercer su profesión de manera ética y responsable, respetando sus principios y valores.

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