Especialistas en derecho consideran ilegales las llamadas realizadas por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional a los 46 inculpados en el caso Calamar para entregar la acusación presentada por el Ministerio Público. Según las normas y prácticas dictadas por la Suprema Corte de Justicia, las resoluciones y actos que requieren intervención de las partes o terceros deben notificarse de acuerdo al Código Procesal Penal. El caso Calamar, con violaciones procesales registradas hasta el momento, parece encaminarse hacia un desenlace negativo.
El abogado Jorge Lora Castillo señaló que las llamadas realizadas para que los inculpados acudan a recibir la acusación no están previstas en el Código Procesal Penal. Normalmente, las personas son citadas en su domicilio de elección o casa mediante un acto de alguacil designado al respecto. Esta modalidad de llamar a un inculpado para que acuda al Tribunal y reciba una acusación solo es permitida si la parte lo autoriza, de lo contrario carece de validez jurídica. El abogado mencionó que las notificaciones de nombre se realizan mediante acto de alguacil, quien es el oficial público designado por la ley para notificar actos judiciales y extrajudiciales.
Según el reglamento 1732-2005, el alguacil debe asegurarse de que las notificaciones se realicen de manera rápida y ajustadas a los principios de claridad y precisión en el contenido de la resolución o actividad requerida. Además, el despacho judicial está integrado por un secretario y personal auxiliar para ayudar a los jueces y tribunales en la eficiente gestión de los asuntos administrativos y organizativos de la oficina. Se destaca la importancia de que las notificaciones se realicen de manera clara y completa, transmitiendo las condiciones y plazos para su cumplimiento de acuerdo al artículo 142 del Código Procesal Penal.
El abogado destacó que las notificaciones deben ser realizadas por un acto de alguacil y no por llamadas telefónicas, ya que estas últimas no están contempladas en el Código Procesal Penal. Es necesario que las notificaciones sean claras y precisas, transmitiendo de forma completa el contenido de la resolución o actividad requerida, así como las condiciones y plazos para su cumplimiento. También se menciona que los jueces y tribunales cuentan con un despacho judicial, integrado por un secretario y personal auxiliar, para asistirles en la gestión eficiente de los asuntos administrativos y organizativos de la oficina.