La Superintendencia de Bancos (SB) ha establecido que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben proporcionar información mínima obligatoria de forma clara y sin engaños a los usuarios, con el objetivo de que estos comprendan las implicaciones de los productos financieros que adquieren o desean adquirir. Esta directriz se encuentra en el Instructivo para la aplicación del Reglamento de protección al usuario de los productos y servicios financieros, el cual fue puesto en vigencia mediante la Circular SB: CSB-REG-202400007 el 31 de mayo pasado. Según el instructivo, las EIF deben entregar a los usuarios el contrato del producto o servicio solicitado, documentos adjuntos y cualquier información adicional necesaria para evaluar si el producto es adecuado para sus necesidades y capacidad financiera.

La normativa también establece que las EIF deben proporcionar a los clientes una Hoja Resumen de cada contrato, la cual debe contener los detalles más relevantes en un lenguaje claro y comprensible, con una extensión máxima de dos páginas. Adicionalmente, las entidades deben entregar a los usuarios, cuando corresponda, el tarifario de productos y servicios, la tabla de amortización, tarifas de gastos legales y extrajudiciales, entre otros documentos. Asimismo, el instructivo insta a que la información en anuncios, promociones y publicidad de las EIF sea redactada de manera sencilla, clara, precisa y sin engaños, evitando información ambigua, sesgada o incompleta que pueda llevar a error o confusión en el destinatario.

La SB prioriza los intereses de los usuarios y usuarias al establecer que las EIF deben considerar la complejidad del producto o servicio que ofrecen y el público al que se dirigen, para que sean adecuados a las necesidades financieras de estos. El instructivo también detalla la organización y funcionamiento del Servicio de Atención a los Usuarios (SAU), el cual no solo debe encargarse de tramitar quejas y reclamaciones, sino también cumplir una función de control estratégico e independiente para detectar o anticipar situaciones que puedan afectar negativamente a los clientes y tomar medidas correctivas internas. Asimismo, se regulan aspectos como el cálculo de la tasa anual efectiva de operaciones activas y pasivas, y la entrega obligatoria y gratuita de cartas de saldo en un plazo de siete días después de la cancelación de obligaciones crediticias.

Con esta normativa, la SB cumple con el Reglamento de Protección al Usuario de 2015, que exigía la elaboración de un instructivo para su aplicación. Este documento establece los lineamientos que deben seguir las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios para cumplir con el Reglamento de Protección al Usuario. En resumen, este instructivo busca garantizar que los usuarios tengan acceso a información clara y completa sobre los productos financieros que contratan, promoviendo la transparencia y protegiendo los intereses de los clientes en el sistema financiero.

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