El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la acción de amparo de "extrema urgencia" presentada por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) para anular el acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) para colaborar en el proceso de evaluación de docentes 2024-2025. La Segunda Sala del TSA consideró que existía otra vía judicial para obtener protección del derecho fundamental invocado, como la vía contenciosa administrativa, y rechazó la solicitud de la ADP basada en la protección del derecho a la educación de los niños y adolescentes que podrían ser afectados por la evaluación de docentes.
Los magistrados invocaron el criterio del Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0123/13 que establece que la protección de los derechos individuales como el derecho a la educación solo puede ser perseguida por su titular. La ADP buscaba suspender contrataciones presuntamente ilegales entre el Ministerio de Educación y la OEI, en contra del Ministro de Educación Ángel Hernández. La acción de amparo de extrema urgencia fue presentada el 15 de este mes ante el Centro de Servicio Presencial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y fue revisada por la Segunda Sala del TSA, que acogió el medio de inadmisión presentado por las partes accionadas y la Procuraduría General Administrativa.
La decisión del TSA de rechazar la acción de amparo de la ADP se basó en la existencia de otra vía judicial para proteger el derecho fundamental invocado, como la vía contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La ADP argumentaba que la evaluación de los docentes podría afectar el derecho a la educación de los niños y adolescentes, pero el Tribunal consideró que la protección de estos derechos solo puede ser buscada por su titular, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
La ADP solicitaba la suspensión de contrataciones que consideraba ilegales entre el Ministerio de Educación y la OEI, alegando que estas podrían afectar negativamente a los estudiantes. Sin embargo, el TSA consideró que esta cuestión podía ser abordada a través de la vía contenciosa administrativa y no a través de la acción de amparo de extrema urgencia presentada por la ADP. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó el recurso y acogió el medio de inadmisión presentado por las partes demandadas y la Procuraduría General Administrativa.
En resumen, el Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de amparo de extrema urgencia presentada por la ADP para anular un acuerdo entre el Ministerio de Educación y la OEI relacionado con la evaluación de docentes. La decisión se basó en la existencia de otra vía judicial disponible, la vía contenciosa administrativa, para abordar la protección del derecho fundamental invocado por la ADP. Los magistrados del TSA se basaron en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para argumentar que la protección de los derechos individuales, como el derecho a la educación, solo puede ser perseguida por su titular.