La Suprema Corte de Justicia (SCJ) volvió a dictar una sentencia en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y a favor del Poder Ejecutivo, representado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), declarando que el proyecto era lesivo ya que incumplía las normativas aeronáuticas y no contaba con los permisos necesarios para operar. La Tercera Sala de la SCJ rechazó un recurso y declaró inadmisibles dos acciones similares, considerando además que el decreto 270-20, que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y esa empresa, estaba fuera de la norma y fue derogado por el presidente Luis Abinader tras una decisión previa de la SCJ que lo consideraba ilegal.

Estas decisiones confirman sentencias previas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que habían rechazado la protesta del Aeropuerto Internacional de Bávaro contra su prohibición. La sentencia abordó una serie de cuestiones legales y refutó los argumentos de la parte recurrente. El juez ponente de la sentencia, aprobada por mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz. La Tercera Sala respaldó la decisión del TSA con nuevos argumentos legales basados en la "suplencia de motivos con el fin de fortalecer una decisión en la que su dispositivo puede ser sostenido".

En esta nueva decisión, la Suprema Corte de Justicia cuestiona implícitamente el contrato entre el Estado dominicano y el AIB, dictado en julio de 2020, ya que, según la sentencia, "es una actuación que no se ajusta a la letra de la norma". La SCJ estableció que los permisos para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben seguir las normas vigentes en materia de contratación pública, como la Ley General de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en desacuerdo con la decisión.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia desautoriza el contrato entre el Estado dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro, ya que considera que el decreto que lo respaldaba no cumplía con las normativas existentes. La SCJ menciona la importancia de seguir los principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad en los procesos de contratación pública y se refiere a la Ley de Alianzas Público Privadas. La sentencia también destaca que los permisos para la construcción de instalaciones aeroportuarias deben adjudicarse siguiendo las leyes vigentes en materia de contratación pública.

El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente en inconformidad con la decisión de la Suprema Corte de Justicia. La sentencia reafirma las decisiones anteriores del Tribunal Superior Administrativo que habían rechazado la oposición del Aeropuerto Internacional de Bávaro a su prohibición. La SCJ sostiene que el decreto que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado y la empresa no cumplía con los requisitos legales necesarios y fue derogado por el presidente Luis Abinader. La más alta instancia judicial consideró que el contrato entre el Estado y el AIB no había seguido los procedimientos legales adecuados y no cumplía con las normativas aeronáuticas vigentes.

En resumen, la Suprema Corte de Justicia volvió a fallar en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro y a favor del Poder Ejecutivo, declarando que el proyecto era lesivo y no cumplía con las normativas aeronáuticas. La sentencia desautorizó el contrato entre el Estado dominicano y el Aeropuerto Internacional de Bávaro, considerando que no seguía los procedimientos legales requeridos. La decisión fue respaldada por el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, con un voto disidente emitido por el magistrado Moisés A. Ferrer Landrón.

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