El Proyecto de Ley de Modernización Fiscal en Santo Domingo establece un impuesto sobre los solares urbanos baldíos pertenecientes a personas físicas, incluyendo el valor conjunto de las mejoras y de los solares donde estén edificadas las viviendas, según lo establecido en el artículo 29 de la iniciativa. Este impuesto se aplicará a los solares urbanos no edificados y a los inmuebles no destinados a viviendas, lo que incluye los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales. Además, el gravamen también incluye la vivienda construida en el solar o mejoras sin edificaciones.

Según la nueva ley, las personas físicas pagarán anualmente un impuesto sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario, calculado aplicando un 1 por ciento sobre el excedente de RD$5,025,380.76. Este monto se determinará sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro. Esta modificación resulta de la reforma al artículo 1 de la Ley 18-88 del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados, y sus modificaciones. Se establece un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, determinado según los valores establecidos por la Dirección General de Catastro.

El artículo 29 de la ley define los solares urbanos no edificados como aquellos en los que no se ha construido una edificación legalizada por los organismos competentes, destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo, y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total del solar. El objetivo de este impuesto es modernizar el sistema fiscal en Santo Domingo y promover la utilización efectiva de los terrenos urbanos, desincentivando la tenencia de solares baldíos y fomentando la construcción de viviendas y actividades económicas en dichos terrenos.

La recaudación de este impuesto se destinará a financiar programas y proyectos sociales, educativos, de salud, infraestructura y otros beneficios para la población. Se busca mejorar la distribución de la riqueza y promover un desarrollo más equitativo en Santo Domingo, a través de la inversión de los recursos recaudados en áreas prioritarias para el bienestar de la población. Esta medida forma parte de una serie de reformas fiscales y de modernización administrativa para fortalecer el sistema tributario y mejorar la eficiencia en la recaudación y utilización de los recursos públicos en el país.

En resumen, la Ley de Modernización Fiscal en Santo Domingo establece un impuesto sobre los solares urbanos no edificados pertenecientes a personas físicas, con el objetivo de incentivar la utilización efectiva de los terrenos urbanos y promover el desarrollo económico y social en la ciudad. Este impuesto se aplicará a los solares no edificados y a los inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo las viviendas construidas en dichos terrenos. La recaudación se destinará a programas y proyectos sociales, educativos, de salud e infraestructura, para mejorar la calidad de vida de la población y promover un desarrollo más equitativo en Santo Domingo.

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