La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución No. 30-2024, que crea la posición de coordinador de los recintos electorales y habilita la figura de delegados de recintos para las elecciones congresuales y presidenciales del 19 de mayo. El coordinador estará bajo la supervisión del secretario de cada Junta Electoral y coordinará las labores dentro del recinto asignado, siguiendo las directrices del Pleno de la JCE. La designación se hará considerando la cantidad de colegios por recinto, personal disponible y complejidad de la demarcación.

La JCE establece que habrá un coordinador por cada recinto electoral con 3 a 24 colegios, y dos coordinadores en recintos con 25 colegios o más, para un total de 4,286 recintos electorales. La designación se realizará con el apoyo de la Dirección Nacional de Coordinación, las Juntas Electorales y la Dirección Nacional de Informática. El Pleno de la JCE contará con personal suficiente para desempeñar estas funciones en todo el territorio nacional.

El coordinador de recinto electoral ejercerá sus funciones desde el sábado anterior a las elecciones hasta el regreso de las valijas y equipos EDET a la Junta Electoral correspondiente. Deberá garantizar el acceso de los observadores de escrutinio electoral al recinto, sin poder tomar decisiones legales. Su rol incluye verificar las condiciones para la elección, supervisar a los facilitadores y asegurarse de que se cumpla la ley durante el proceso.

Además, los partidos políticos con candidaturas presidenciales podrán acreditar un delegado de recinto electoral, quien actuará como enlace directo con el coordinador y los demás delegados. Estos delegados no reemplazan a los delegados ante los colegios electorales, y tienen derecho a ejercer su voto en el colegio que les corresponda. Su función será informar a los demás delegados sobre temas de interés y canalizar las comunicaciones con el coordinador.

En resumen, la resolución de la JCE establece nuevas figuras en el proceso electoral para garantizar un desarrollo adecuado de las elecciones congresuales y presidenciales. El coordinador de recinto tendrá responsabilidades de coordinación y supervisión en el recinto asignado, mientras que los delegados de recinto actuarán como enlace entre el coordinador y los partidos políticos con candidaturas presidenciales. Estas medidas tienen como objetivo fortalecer la transparencia y eficiencia del proceso electoral.

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