El experto en Derecho Administrativo Olivo Rodríguez Huertas afirmó que el presidente de la República, Luis Abinader, está facultado constitucionalmente para llenar el vacío generado en la alcaldía de La Vega tras la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio. Rodríguez Huertas argumentó que esto se basa en el artículo 128, numeral 3, de la Constitución, combinado con la ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios. Según estas disposiciones, en una situación como esta, el presidente del Consejo de Regidores debe poner en conocimiento del presidente de la República para que este proceda a su designación.
El jurista también mencionó que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios goza de presunción de constitucionalidad, a menos que sea derogada por ser contraria a la Constitución. Consideró como "tremendismo" afirmar que el presidente Abinader podría enfrentar un juicio político si se adjudicara atribuciones municipales que no están en su competencia, basándose en opiniones de expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara. Rodríguez Huertas cree que el razonamiento de Ray Guevara debe ser visto desde la perspectiva de una sentencia del Tribunal Constitucional en 2012, donde emitieron un voto disidente.
En una ocasión anterior, el Tribunal Constitucional aprobó instar al Congreso a dictar una ley especial de convocatoria a elecciones extraordinarias en el distrito municipal de Taveras, La Vega, y se determinó hacer una elección de su estructura al margen de un mecanismo de elección. Rodríguez Huertas concluyó que, aunque la Constitución de 2010 permite la adecuación de la ley de municipios, cualquier cambio en el mecanismo de designación debe ser realizado por el legislador. Mientras tanto, el mecanismo vigente debe ser respetado y aplicado.
La discusión sobre la designación del presidente de la República en casos de vacantes en alcaldías sigue vigente en la República Dominicana, con posiciones encontradas entre juristas y expertos en Derecho Administrativo. Mientras Rodríguez Huertas sostiene que Abinader está facultado constitucionalmente para llenar el vacío en la alcaldía de La Vega, otros opinan que no es competencia del presidente intervenir en asuntos municipales. La interpretación de la ley y la Constitución continúa siendo tema de debate en este caso específico.
En este contexto, el debate sobre la intervención del presidente en asuntos municipales y la aplicación de la ley continúa generando controversia en República Dominicana. La interpretación de las disposiciones constitucionales y legales con respecto a la designación del presidente en casos de vacantes en alcaldías sigue siendo objeto de discusión entre expertos y juristas. Es importante tener en cuenta la presunción de constitucionalidad de las leyes vigentes y la necesidad de respetar el marco legal existente mientras se discuten posibles reformas o cambios en el mecanismo de designación. La decisión final sobre quién debe llenar la vacante en la alcaldía de La Vega dependerá del análisis y la interpretación de las normativas vigentes en el país.