El cobro por inscripción de obras que realiza la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en República Dominicana no es considerado un acto ilícito, ya que está establecido por las normativas legales vigentes. Algunos autores de música han criticado esta práctica y la consideran ilegal, argumentando que el registro de obras literarias, artísticas o científicas debería ser gratuito, según el artículo 153 de la ley 65-00 sobre Derecho de Autor. Sin embargo, el músico y abogado Armando Olivero aclara que este artículo establece que el primer certificado de registro es gratuito, pero se puede cobrar por otros certificados, copias, extractos o documentos, según lo estipule el Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.

El artículo 107, numeral 14 del Reglamento 362-01 confirma que la ONDA tiene la facultad de fijar los derechos de pago por formularios, certificados, inscripciones, copias, extractos o documentos relacionados con el registro de obras. Es importante destacar que en el ámbito del derecho de autor, la inscripción de obras se refiere al acto administrativo en el cual la ONDA inscribe las obras previa solicitud de su creador, titular o causahabiente. La ONDA, por lo tanto, tiene la responsabilidad de establecer las tarifas correspondientes a este servicio, teniendo en cuenta que no se debe cobrar por el primer certificado de registro, para evitar una doble tributación.

La interpretación correcta del artículo 153 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor es fundamental para comprender que si bien la ONDA no puede cobrar por el primer certificado de registro, sí puede cobrar por las inscripciones o registros de las obras protegidas por la ley, así como por otros actos relacionados con el derecho de autor. Esto incluye la inscripción de actos y contratos, de importadores, distribuidores y comercializadores vinculados al derecho de autor, y de documentos relacionados con las sociedades de gestión colectiva, entre otros. Esta práctica está respaldada por la normativa vigente en el país.

Es importante resaltar que la ONDA está facultada legalmente para establecer y cobrar tarifas por el registro de obras y otros actos relacionados con el derecho de autor, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en República Dominicana. La claridad en la interpretación de la ley y el Reglamento correspondiente es fundamental para evitar malos entendidos y asegurar que los derechos de autor sean protegidos de manera efectiva. La labor de la ONDA es garantizar que los autores y creadores de obras tengan el reconocimiento y la protección necesaria en el ejercicio de sus derechos de propiedad intelectual.

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