El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda de impugnación contra la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que despojaba a Rafael Tobías Crespo de su candidatura a diputado por la Circunscripción 2 del Distrito Nacional por el Partido Fuerza del Pueblo (FP). La impugnación fue presentada por César Augusto Mota Reyes, quien no pudo demostrar que tenía el derecho de ser propuesto como candidato a diputado por el FP, ya que no resultó ganador en el proceso interno del partido. El TSE confirmó la resolución impugnada y rechazó el recurso de impugnación.

La impugnación contra la resolución de la JCE fue presentada de extrema urgencia por César Augusto Mota Reyes el cinco de abril de 2024. La sentencia del TSE rechazando el recurso contra la resolución de la JCE fue emitida el 15 de ese mes y contó con los votos unánimes de todos los magistrados de la alta corte. El TSE otorgó al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos presentados y fue conocido como impugnación contra una resolución de admisión o rechazo de propuesta de candidaturas por la Junta de carácter contencioso electoral.

Los magistrados del TSE, incluyendo a Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, rechazaron la excepción de nulidad invocada por el partido Fuerza del Pueblo (FP), ya que la instancia impugnante contaba con la firma del impugnante. Asimismo, el tribunal rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por el FP, argumentando que no había constancia en el expediente de que la resolución impugnada hubiera sido notificada al impugnante.

La resolución del TSE en este caso se basó en la falta de demostración por parte de César Augusto Mota Reyes de su derecho a ser propuesto como candidato a diputado por la Circunscripción 2 del Distrito Nacional por el FP. La sentencia del TSE confirmó la resolución de la JCE y rechazó el recurso de impugnación presentado. Esta decisión fue tomada con base en los argumentos presentados en la instancia de apoderamiento y en la clasificación correcta del caso como una impugnación contra una resolución de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas.

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