El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó el recurso de tercería presentado por Rafael Ramón Paz Familia, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó, quienes buscaban seguir siendo candidatos a diputados por la Fuerza del Pueblo. La corte determinó que no se presentaron pruebas que demostraran la viabilidad de excluir a Robert Enmanuel Martínez Amparo, quien fue declarado ganador del proceso de encuestas y adquirió el derecho a ser propuesto como candidato. Las candidaturas de Paz, Méndez y Feliciano Rodríguez fueron excluidas de la boleta electoral por el TSE.

El TSE afirmó que el partido Fuerza del Pueblo está obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores internos, utilizando las reservas para garantizar la proporción de género de acuerdo con los criterios jurisprudenciales del tribunal. En la sentencia, se admitieron los recursos de tercería presentados por los ciudadanos mencionados, pero se rechazaron las conclusiones principales y subsidiarias por improcedentes. Se confirmó la sentencia original en todos sus aspectos, asegurando que no se violaron los principios del debido proceso y que la decisión no infringió las disposiciones legales sobre las reservas de candidaturas.

En cuanto a la proporción de género, el tribunal argumentó que la comunicación de cuántas candidaturas reserva un partido político no incluye la especificación de quiénes ocuparán esas plazas, y que esta decisión se toma durante la presentación formal de las propuestas de candidaturas. Se destacó que no se aportaron pruebas que demostraran la exclusión de Robert Enmanuel Martínez Amparo como ganador del proceso de encuestas, y se recordó la obligación del partido de salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores internos y garantizar la proporción de género.

En otra sentencia, el TSE rechazó el recurso de revisión de la sentencia TSE/0257/2024, interpuesto por Gisselle Cruz de Comprés contra la Junta Central Electoral. El tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, argumentando que respondió a cada una de las pretensiones del recurrente en apelación. La decisión fue adoptada con el voto unánime de los jueces en Cámara de Consejo. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de inejecución e inoponibilidad de la sentencia recurrida, confirmando el rechazo del recurso.

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