El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha vuelto a fallar en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), alineándose con el Poder Ejecutivo y el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) al declarar el proyecto no conforme con las regulaciones aeronáuticas y carecer de los permisos operativos necesarios. La Tercera Sala del TSJ rechazó un recurso presentado por AIB y desestimó dos acciones similares involucrando al Grupo Abrisa, la empresa matriz del demandante.

El tribunal también consideró que el Decreto 270-20, que había aprobado el AIB y había ordenado un contrato entre el Estado Dominicano y la empresa, estaba en contra de las normas legales. Este decreto fue previamente derogado por el presidente Luis Abinader luego de un fallo del TSJ que lo declaró ilegal. Estas decisiones respaldan fallos anteriores del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó la oposición de AIB a su prohibición efectiva.

La sentencia incluye un razonamiento legal detallado, refutando cada argumento presentado por el apelante. La sentencia, redactada por el presidente del tribunal Manuel A. Read Ortiz y aprobada por la mayoría, refuerza la decisión del Tribunal Superior Administrativo con argumentos legales adicionales, enfatizando la necesidad de "sustituir razones para respaldar una decisión que pueda mantenerse". En su última decisión, el TSJ implícitamente desaprueba el contrato entre el Estado Dominicano y AIB, destacando que el decreto emitido por el expresidente Danilo Medina el 21 de julio de 2020, no cumplía con las normas legales.

El fallo establece que aunque el decreto imponía la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, se ejecutó en circunstancias anómalas, involucrando la designación directa de la entidad beneficiaria para la construcción. El juez Moisés A. Ferrer Landrón de la Tercera Sala emitió una opinión en disidencia, argumentando que el acto administrativo impugnado tenía efectos adversos directos e inmediatos sobre los intereses del beneficiario. Sostuvo que al declarar arbitrariamente sus propias acciones perjudiciales, la administración actuó de manera incongruente.

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