El Tribunal Constitucional ha ordenado a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados devolver dos vehículos que fueron incautados a Cesar Emilio Peralta, también conocido como el Abusador. Esta decisión se da tras el rechazo de un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que dispuso la devolución de los vehículos. El TC confirmó la sentencia emitida por la Segunda Sala, verificando que los vehículos fueron retenidos por el Ministerio Público sin una orden motivada de un juez competente.

Los vehículos que deben ser devueltos son una Land Rover Range Vogue del 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper del 2019, color blanco, reclamados por la compañía Autobox y el señor Rafael Polanco Pérez. Los reclamantes afirmaron ser los propietarios legítimos de los vehículos y que no existía una orden de un juez motivada ni un proceso penal en su contra. La sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala fue recurrida por la Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados con el objetivo de revocar la decisión de devolución de los vehículos.

El Tribunal Constitucional, conformado por varios jueces, ha sostenido en su decisión que corresponde al juez de instrucción o al tribunal apoderado del conflicto conocer y decidir sobre la devolución de bienes retenidos por una autoridad o institución de incautación. En este caso, la Procuraduría General de la República y la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados alegaron que la parte demandante no había probado la propiedad de los vehículos reclamados. Sin embargo, el TC concluyó que la retención de los vehículos violaba el derecho de propiedad, ya que no existía un proceso penal en su contra.

El órgano constitucional también evidenció en el expediente el oficio del titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en el que se proponía la entrega de los vehículos a sus propietarios. Esto respalda la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Penal de que la retención de los vehículos era injustificada por falta de proceso penal. La resolución del Tribunal Constitucional confirma la devolución de los vehículos a sus propietarios, ratificando la sentencia de amparo emitida por la Segunda Sala.

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