El Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictaminó que solo el Presidente de la República tiene la autoridad para destituir a los miembros de la Policía Nacional por delitos muy graves. Esta decisión se produjo después de revisar el caso de Luis Cuello Alberto y Domingo de los Santos Vargas, quienes fueron destituidos por presuntamente intentar extorsionar a un agente de la DEA y a un nacional de los Estados Unidos por $10,000. El tribunal encontró que la destitución se realizó de manera incorrecta, ya que no se presentó el decreto presidencial requerido.
El tribunal enfatizó que, a pesar de que se respetó el derecho a la defensa de los oficiales durante la investigación, la Policía Nacional cometió un error en el procedimiento al pasar por alto la autoridad del Presidente. Como resultado, el tribunal ordenó la reinstalación de los oficiales, considerándolo una violación del debido proceso administrativo y de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
La sentencia exige la reinstalación de los demandantes a sus rangos anteriores con todos los derechos, incluido el pago retroactivo de salarios perdidos. La Policía Nacional y la Procuraduría Administrativa habían argumentado en contra de la reinstalación, citando los delitos graves de los oficiales y el cumplimiento del debido proceso. Sin embargo, el Tribunal Constitucional aceptó la apelación, reconociendo los errores procesales en la destitución de los oficiales.
El Tribunal Constitucional dictamina que solo el presidente puede destituir a los oficiales de policía.
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