El problema de la sustitución del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, quien renunció para convertirse en ministro de Deportes, ha generado controversias legales y políticas. La vicealcaldesa también renunció, dejando un vacío legal en la Ley 176-07 que establece que el presidente designa al alcalde en ausencia de ambos funcionarios. Sin embargo, existe confusión sobre el procedimiento a seguir, ya que la norma no especifica los artículos constitucionales que respaldan esta designación.
Abogados como Sigmund Freund argumentan que, basados en el artículo 128 de la Constitución, el presidente tiene la facultad de designar a funcionarios en ausencia de una norma específica. Este artículo establece que el presidente puede nombrar a funcionarios cuando no existe una norma o ley que regule el procedimiento. Esta interpretación ha sido respaldada por otros miembros del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y del gobierno.
Por otro lado, Domingo Matías y otros expertos consideran que, mientras el presidente no designe al nuevo alcalde, el secretario general del concejo municipal puede ejercer interinamente las funciones de síndico. Esta discrepancia de opiniones ha generado debate sobre la aplicación del artículo 128 de la Constitución en la designación de funcionarios electos, como es el caso del alcalde de La Vega.
Ante este vacío normativo, el abogado constitucionalista Juan B. Castillo propone modificar la Constitución o la Ley 176-07 para establecer un proceso más específico de designación de sucesores en cargos de alcalde y vicealcalde. Una opción sería agregar un párrafo al artículo 201 de la Constitución para definir estos procedimientos, mientras que la otra sería modificar la Ley 176-07 para establecer un proceso más detallado.
En respuesta a esta situación, el PRM ha designado una comisión para determinar cómo cubrir la vacante de alcalde en La Vega. Mientras tanto, la incertidumbre legal y política persiste en torno a la sustitución de Kelvin Cruz y Amparo Custodio en el gobierno municipal. Esta situación ha evidenciado la necesidad de clarificar los procedimientos de designación de funcionarios electos en casos de renuncia o ausencia, y ha generado un debate sobre la interpretación de la Constitución en este aspecto.