El Presidente Luis Abinader ha firmado la nueva Ley 18-24, la cual regulará las operaciones de la Cámara de Cuentas, el órgano externo más alto para el control fiscal de los recursos públicos, procesos administrativos y activos estatales en Santo Domingo. Esta ley moderniza los procedimientos de la institución, mejora las herramientas necesarias para alcanzar sus objetivos y fortalece el régimen de infracciones administrativas. Inicialmente propuesta en el Senado, la ley fue revisada por el Presidente Abinader a principios de mayo bajo su autoridad constitucional. Sus observaciones, ahora aprobadas por la Cámara de Diputados, buscan mejorar la funcionalidad efectiva del cuerpo, impactando los poderes de la Sesión Plenaria de la Cámara de Cuentas, el procesamiento de sus sesiones, las autoridades de sus directores y los principios y normas de la carrera administrativa especial.
La Cámara de Cuentas, como guardiana de los recursos públicos a través de una supervisión efectiva, opera de acuerdo con la Constitución y la ley. El nuevo marco legal, basado en las observaciones presidenciales, refuerza el régimen de sanciones administrativas, destacando el compromiso del presidente de luchar contra la corrupción. Las motivaciones detrás de esta ley resaltan la necesidad de que la Cámara de Cuentas se actualice de acuerdo con la Constitución y las demandas contemporáneas. Esta actualización es esencial para garantizar una gestión pública caracterizada por la ética, eficiencia, efectividad, rapidez y transparencia.
El Senado, como una institución política del Estado Dominicano y parte del Poder Legislativo, está compuesto por 32 senadores elegidos por voto popular directo de las 31 provincias del país y el Distrito Nacional. Ellos crean disposiciones que regulan la vida nacional y supervisan otras entidades estatales. La Ley 18-24 aclara su alcance, establece el Sistema Nacional de Control y Supervisión y aborda la composición, autonomía, jurisdicción y poderes de la Cámara de Cuentas. Regula el funcionamiento de sus órganos, delinea las responsabilidades de sus directores y define el papel de la Cámara en el Sistema Nacional de Control y Supervisión y los procesos de auditoría.