La normativa que establece que las personas de 65 años en adelante solo puedan renovar su licencia de conducir por dos años ha sido declarada contraria a la Constitución en varias ocasiones por el Tribunal Constitucional. Esta medida, aplicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), ha sido considerada discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad, ya que implica una doble tributación para las personas mayores de 65 años.

En casos similares, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional han establecido que acciones de esta naturaleza son contrarias al artículo 39 de la Constitución, que garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación por razones de género, edad, entre otras. Como precedente jurisprudencial, se anuló una disposición de la UASD que exigía tener menos de 50 años para participar en un concurso de oposición, y se declaró inconstitucional un requisito de edad para el ingreso a las carreras administrativas.

El Intrant está permitiendo la renovación por dos años de la licencia de conducir a las personas de 65 años en adelante, cobrándoles la misma tarifa que a quienes renuevan por cuatro años, lo que representa una doble tributación para los envejecientes. El reglamento establece que a partir de los 65 años, la vigencia de la licencia es de dos años, lo cual ha sido considerado inconstitucional por los tribunales correspondientes.

La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana determina que las categorías 01, 02 y 05 tienen una vigencia de cuatro años, pero a partir de los 65 años la vigencia se reduce a dos años. Esta disposición ha sido declarada inconstitucional, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a objetar la normativa del Intrant que limita la renovación de la licencia de conducir de las personas mayores de 65 años.

En resumen, la normativa que establece la renovación de la licencia de conducir por dos años para las personas mayores de 65 años ha sido considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, debido a que se considera discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución. Esto ha llevado a que la medida aplicada por el Intrant sea cuestionada y se busque su modificación para garantizar la protección de los derechos de las personas envejecientes en la República Dominicana.

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