El proyecto de Código Penal aprobado por los senadores en primera lectura propone la implementación de la "semilibertad" para condenas por delitos como el aborto, el acoso sexual, la intimidación y otras infracciones. Esta medida permitiría que las penas sean cumplidas únicamente los fines de semana y los días feriados, con la posibilidad de purgar la condena diariamente desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana del día siguiente. La semilibertad sería concedida a los condenados por motivos graves de orden médico, familiar, profesional o laboral, pero no podría ser aplicada en casos de violencia de género.
En caso de incumplimiento, el juez de ejecución de la pena revocaría la concesión de la semilibertad si el condenado incurre en tres ausencias injustificadas a la cárcel, ordenando que la prisión se cumpla de forma ininterrumpida. La orden para la privación de libertad únicamente los fines de semana se aplicaría solo en condenas que no excedan los tres años de cárcel. Entre los delitos que podrían ser condenados con semilibertad se encuentran el aborto, el atentado imprudente contra la vida, el acoso escolar, la intimidación, el acoso sexual, entre otros.
En el debate sobre las tres causales del aborto, se destaca que el proyecto de Código Penal condenaría en todas sus formas esta práctica, imponiendo penas de hasta dos años de cárcel contra las mujeres y los médicos que lo lleven a cabo. A pesar de los reclamos de grupos feministas por la despenalización en casos de violación, peligro para la madre o condiciones incompatibles con la vida del feto, el Senado muestra inclinación por un código que condene el aborto en cualquier circunstancia.
Además del aborto, el proyecto de Código Penal contempla más de 20 delitos que podrían ser sancionados con penas menores y aptos para la aplicación de la semilibertad, como el atentado imprudente contra la vida, el acoso escolar, la intimidación, el hostigamiento, entre otros. El Senado aprobó sorpresivamente el proyecto en primera lectura el 25 de junio, acordando enviarlo a una comisión especial antes de su sanción en segunda lectura y envío a la Cámara de Diputados, donde existen otros proyectos similares.
Dentro del proyecto de Código Penal se propone una distinción entre violación sexual y actividad sexual no consentida, estableciendo penas más severas para la primera. La violación sexual podría acarrear penas de hasta 20 años de prisión, mientras que la actividad sexual no consentida podría implicar condenas de hasta 10 años de cárcel. Esta diferencia se basa en el uso de engaño, intimidación o coacción en la actividad sexual no consentida, que sería cometida entre parejas. La revisión y discusión del proyecto continúan en una comisión especial de senadores antes de su aprobación final.