La Asamblea Nacional Revisora aprobó la unificación de las elecciones, la reducción de la matrícula de diputados a 170, y la prohibición de que el presidente Luis Abinader aspire nuevamente a la presidencia o vicepresidencia, entre otros cambios. Estos cambios implican la modificación de 11 artículos de la Constitución dominicana. El presidente tiene 15 días para promulgar la nueva Ley Sustantiva, la cual estará disponible para firmar por los asambleístas en la biblioteca del Senado.
Los cambios realizados en la modificación número 40 de la Constitución incluyen la reducción de la cantidad de diputados a 170, la unificación de las elecciones, la elección del procurador por el Consejo Nacional de la Magistratura, y la integración del presidente del Tribunal Constitucional en el CNM. Además, se establece la prohibición de que los mandatarios se mantengan en el poder más allá de dos períodos. Estos cambios fueron aprobados principalmente por los oficialistas en la Asamblea Nacional.
En la segunda discusión, se aprobó que el presidente tenga un plazo de 90 días para postular al procurador general de la República. También se propuso una modificación para que las autoridades municipales electas en 2028 agoten un período que iniciará en abril de 2028 y concluirá en agosto de 2032. Se añadieron nuevos artículos a la Constitución, como el artículo 81 que establece la composición de la Cámara de Diputados y el artículo 278 que prohíbe a funcionarios de elección popular beneficiarse de reformas constitucionales durante su mandato.
La reforma constitucional incluye cambios en los artículos 166 y 167 referentes al Procurador General Administrativo, el artículo 169 que define las funciones del Ministerio Público, y el artículo 171 que establece que el presidente debe proponer al CNM una persona para ser seleccionada como procurador. Los procuradores seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad de dos años, pero podrán ser confirmados al término de su gestión si el CNM así lo decide.
Se establecieron requisitos para ser procurador, como ser dominicano, tener una licenciatura o doctorado en derecho, haber ejercido la profesión durante al menos 12 años, no haber ocupado puestos directivos en un partido político, ni haber sido candidato a un cargo de elección popular, y no respaldar a entidades o dirigentes a través de proselitismo político. Finalmente, el nuevo artículo 278 de la Constitución prohíbe que funcionarios de elección popular se beneficien de reformas constitucionales relacionadas con las reglas de postulación, elección, y permanencia en sus cargos durante su mandato.