Los abogados de los imputados en el asalto a la sucursal del Banco Popular afirmaron que las medidas de coerción impuestas no tienen sustento sólido para una condena de 30 años, ya que no hubo víctimas en el incidente. La jueza Fátima Veloz impuso tres meses de prisión preventiva para dos de los involucrados y otorgó libertad bajo fianza para el tercero.

La defensa argumentó que se trata de un caso simple, castigado con penas de 3 a 10 años de prisión, ya que no hubo personas heridas o fallecidas durante el asalto. Uno de los acusados alquiló el vehículo utilizado en el robo y se le impuso una garantía económica de 500 mil pesos, así como la prohibición de salir del país y la presentación periódica ante el Ministerio Público.

La Fiscalía del Distrito Nacional había solicitado la prisión preventiva argumentando que los imputados representaban un peligro de fuga. Los abogados de la defensa pidieron al tribunal que rechazara esta medida y propusieron el pago de una garantía económica, la prohibición de salida del país y la presentación periódica como alternativa.

Los imputados no hicieron declaraciones a la salida del tribunal, manteniendo silencio ante las preguntas sobre el asalto a la sucursal del Banco Popular donde presuntamente sustrajeron más de 1,600,000 pesos. Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Emmanuel Segura Arias fueron enviados a prisión preventiva en la cárcel de Najayo, San Cristóbal, mientras que Alberto Ezequiel Estrella Arias quedó en libertad bajo fianza.

Los abogados de los acusados consideran que las medidas de coerción impuestas demuestran que la Fiscalía no tiene un caso sólido y que la pena de 30 años de prisión no es justificada en este caso. La defensa afirmó que se trata de un caso simple, castigable con penas menores, ya que no hubo daños personales durante el asalto. La jueza Fátima Veloz impuso la prisión preventiva para dos de los involucrados y una garantía económica para el tercero.

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