En una reciente declaración, el experto en Derecho Administrativo Olivo Rodríguez Huertas afirmó que el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de llenar el vacío dejado en la alcaldía de La Vega tras la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, quien decidió no asumir la vacante dejada por el alcalde electo Kelvin Cruz.

Aunque reconoce las capacidades del profesor de Derecho Constitucional y expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, Rodríguez Huertas difiere con él en cuanto a si es atribución del Ejecutivo llenar las vacantes municipales. Según Huertas, el presidente puede llenar este vacío en virtud de disposiciones constitucionales y reglamentarias que le otorgan la facultad de designar a un nuevo alcalde en estas circunstancias.

Huertas considera exagerado afirmar que el presidente Luis Abinader podría enfrentar un juicio político si no cuenta con la mayoría en el Congreso y se atribuye autoridad sobre asuntos municipales que, según Ray Guevara, no le competen. El experto en Derecho Administrativo sostiene que la Ley del Distrito Nacional y los municipios goza de presunción de constitucionalidad y que, hasta que una ley sea declarada inconstitucional, mantiene su vigencia y efectos legales.

El administrativista también menciona una sentencia del Tribunal Constitucional en 2012 en la que Ray Guevara emitió un voto disidente relacionado con una convocatoria a elecciones extraordinarias en un distrito municipal de La Vega. Según Huertas, el razonamiento de Guevara debe ser contextualizado en esa sentencia y no necesariamente aplicado de la misma manera en el caso actual de La Vega.

En una entrevista realizada en el programa Hoy Mismo transmitido por Color Visión, canal 9, Rodríguez Huertas expresó que no es necesario convocar a elecciones para llenar las vacantes dejadas en el Ayuntamiento de La Vega, y que el Presidente de la República tiene la facultad de designar a un nuevo alcalde en estos casos de vacancia municipal. En resumen, Huertas defiende la posición de que el presidente puede ejercer esta facultad según las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

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