El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) ha iniciado una investigación para determinar la responsabilidad e identificar a la persona que ordenó talar 17 árboles en el Parque Mirador Sur. La institución ha advertido que aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a la ley en este caso, condenando cualquier acción que atente contra la integridad del entorno natural y cultural de la ciudad de Santo Domingo. Los responsables de este hecho han violado la Ley Sectorial Forestal número 57-18 junto con su reglamento de aplicación.
En respuesta a la denuncia realizada por el ex vicepresidente de la República, Jaime David Fernández Mirabal, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha expresado un firme compromiso con la preservación y protección del Parque Mirador Sur, así como el respeto a las normativas ambientales vigentes. Tras realizar una investigación preliminar, se confirmó que se llevó a cabo un corte de árboles dentro del parque que no contó con la supervisión técnica ni la autorización ambiental correspondiente por parte del departamento de Foresta Urbana de la Dirección de Gestión Ambiental.
La Ley Sectorial Forestal 55-18 regula y fomenta el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y capacidad del país. En el artículo 63 de esta legislación se especifica que aquellos que utilicen, derriben o destruyan bosques y árboles sin la debida autorización pueden ser sancionados con prisión de 2 a 3 años y multas de 7 a 9 salarios mínimos del sector público.
Según informaciones extraoficiales, las investigaciones de la Alcaldía del Distrito Nacional apuntan hacia una persona residente en la avenida Anacaona de la capital, frente al Parque Mirador Sur, que habría ordenado el corte de los árboles porque desde su apartamento no podía ver el mar. El ex vicepresidente Fernández Mirabal expresó su sorpresa al mencionar que no comprende por qué las personas adineradas compran hasta el derecho de talar árboles para tener una mejor vista al mar.
La Ley 57-18 también contempla sanciones para aquellos que intencionalmente causen incendios forestales en cualquier bosque de la nación, sin importar el régimen de propiedad de los terrenos donde estén ubicados. En este sentido, se establece una pena de prisión de 4 a 10 años para los responsables de este tipo de acciones. Ante esta situación, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha reiterado su compromiso con la preservación y protección del Parque Mirador Sur, así como el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes en la ciudad de Santo Domingo.