El abogado Julio Cury criticó la forma selectiva en la que el Ministerio Público está tratando de favorecer a ciertos implicados en el caso "Calamar", argumentando que estos son delatores que participaron en la planificación y comisión de delitos. Según Cury, al ser coautores de los hechos punibles, no pueden ser beneficiados con el criterio de oportunidad, ya que pueden recibir penas iguales o superiores a las de otros imputados cuyos aportes no fueron determinantes.
Cury explicó que cuando varios sujetos realizan aportes autónomos e indispensables en la comisión de un delito, se trata de coautoría, por lo que el criterio de oportunidad no es aplicable. En su lugar, debe seguirse un juicio penal abreviado. Se basó en el artículo 370.6 del Código Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solo puede descartar una acción penal si esta es más leve que la que se propone ejercer, según la participación de cada imputado en los hechos.
Según Cury, en el caso Calamar, Mimilo Jiménez y Cristóstomo Herrera fueron figuras centrales, dominando las acciones que constituyeron el núcleo de los delitos imputados. Por lo tanto, considera desproporcionado, discriminatorio e ilegal solicitarles el criterio de oportunidad. Cury señaló que este criterio solo debería aplicarse a favor de los cómplices que estaban involucrados con ellos, no a los coautores principales.
El abogado reprochó la "pinza selectiva" del Ministerio Público, argumentando que esta política va en contra de la teoría de la intervención cualitativa en el delito. Cury enfatizó que el criterio de oportunidad no debe ser aplicado de manera injusta y discriminatoria, sino que debe respetar la responsabilidad de cada involucrado en los hechos delictivos. Instó al Ministerio Público a seguir el debido proceso legal y a aplicar las penas correspondientes a cada implicado de acuerdo a su participación en el caso Calamar.