El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una acción constitucional de amparo preventivo contra el Club Los Prados, la Comisión de Elecciones del Club Los Prados y Fernando Mota. Esto se debió a que no se presentaron argumentos ni pruebas que demostraran que existía una amenaza a los derechos fundamentales. La decisión fue tomada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Fernando Fernández y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez, quienes integran el Tribunal.
La petición de amparo preventivo fue presentada por Wanda Polanco, Feliciano Germosén, Raúl Caminero, Ramón Núñez, Francisca Santamaría, Eduardo Rodríguez, María Ysabel Varona y Luz Cristina Pujols el 27 de mayo del año 2024. A pesar de que el tribunal admitió la acción constitucional de amparo preventivo en cuanto a la forma, ya que se presentó de acuerdo con las reglas aplicables, rechazaron la acción en cuanto al fondo al no encontrarse pruebas de una amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes en el proceso electoral del Club Los Prados.
El Tribunal rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte acusada, que consistía en la notoria improcedencia. También se rechazó la petición de exclusión del proceso del accionado Fernando Mota, debido a la falta de motivos suficientes para justificar su exclusión. Los jueces determinaron que el Tribunal era competente para conocer la acción de amparo preventivo según lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral y el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
En resumen, la acción constitucional de amparo preventivo presentada contra el Club Los Prados, la Comisión de Elecciones del Club Los Prados y Fernando Mota fue rechazada por el Tribunal Superior Electoral. A pesar de que se admitió la acción en cuanto a la forma, al haberse presentado de acuerdo con las reglas aplicables, no se encontraron argumentos ni pruebas que demostraran una amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes en el proceso electoral del Club Los Prados. La competencia del Tribunal para conocer la acción fue confirmada, y se rechazaron las peticiones de exclusión del accionado y de inadmisión presentadas por la parte acusada.